La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel al dueño de varias tiendas de decoración que estafó 60.000 euros a una decena de proveedores. A ellos encargó artículos que no pagó, algo que hizo a nombre de clientes y amigos que no conocían las operaciones o de familiares suyos que ya habían fallecido.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Séptima condena a M.M.B. por un delito continuado de estafa y le impone una multa de 1.440 euros y el pago de una indemnización de 58.816,89 euros a Crédito y Caución, pero lo absuelve de falsedad en documento mercantil.
El tribunal también absuelve de los dos delitos a su esposa y a su hijo, que han sido defendidos por los abogados Antonio Paredes y José Rojas, respectivamente, ya que no participaron en los hechos «ni recibieron habitualmente los productos pedidos» por M.M.B.
La Sala considera probado que M.M.B., que regentó tiendas de decoración primero en Utrera y después en Los Palacios, efectuó entre 2012 y 2016 pedidos a diez proveedores por un importe total de 79.712,12 euros para venderlos en sus establecimientos.
En trece de esas operaciones hizo constar que los compradores eran «personas desconocidas o familiares, vivos o fallecidos» para «eludir las responsabilidades derivadas del impago de las facturas». De esta forma se benefició de un «desplazamiento patrimonial» que provocó un perjuicio de 58.816,89 euros a la compañía de seguros y reaseguros Crédito y Caución, aseguradora de las operaciones.
En el juicio, el condenado se confesó culpable y reconoció que pidió mercancías dando datos de familiares, amigos y clientes, «algunos» de los cuales «ignoraban la utilización de sus nombres», mientras que a otros les pidió permiso. También explicó que recibía el material en su domicilio, la tienda o la casa de sus padres, y aclaró que ni su mujer ni su hijo intervinieron en la trama.
La Sala desestima que existiese falsedad documental, delito que fue retirado por la Fiscalía durante el juicio pero que la acusación particular mantuvo y por el que elevó su petición de condena a cinco años de prisión. Y es que argumentaba que «los pedidos se realizaron mediante llamadas telefónicas o correos electrónicos» y «no consta que se suscribiera ningún documento».
El tribunal también rechaza la atenuante de confesión porque el condenado admitió los hechos sólo en el juicio y su «colaboración» durante la investigación fue «inexistente e incluso confusa», ya que «determinó la incriminación de su esposa e hijo».

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