La ciudad de Utrera ha amanecido este domingo con nuevas medidas restrictivas en vigor, después de que fueran anunciadas por la Junta de Andalucía el pasado jueves. El consejo de gobierno ha establecido una serie normas en diversas localidades de la comunidad autónoma, con el objetivo de frenar la expansión de la COVID-19. En principio tendrán una vigencia de 14 días, pudiendo revisarse la situación en cualquier momento.
Las medidas más destacadas tienen que ver con el funcionamiento de los bares y restaurantes, que ahora ven limitada su actividad. Así, esos establecimientos tienen como cierre las 22.00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio. Además, han de limitar el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Además, la ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
Por otro lado, los comercios no pueden superar el 50% del aforo permitido y tendrán también como hora máxima de cierre las 22.00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
Asimismo, también se ha limitado el número de participantes en cualquier actividad o evento de carácter familiar o social. A partir de ahora se reduce a un máximo de seis personas dichas reuniones, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis. Dicha medida afecta tanto a los espacios públicos como a los de ámbito privado.
En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, queda limitado a un máximo del 50% del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deben permanecer sentados. Mientras, la asistencia a los velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes; y los entierros son de un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además del sacerdote.
La nueva orden de la Junta de Andalucía prohíbe igualmente la apertura del mercadillo. Y en relación a la práctica deportiva, puede realizarse, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
A todo ello se suma la suspensión de la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público. Tampoco se permiten visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

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