Entra en vigor una guía para que los bancos apliquen la máxima transparencia en los contratos de tarjetas ‘revolving’

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El Banco de España establece que las entidades deben proporcionar la máxima información sobre el crédito revolvente y los riesgos que conlleva

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha anunciado la entrada en vigor de la Guía de Gobernanza y Transparencia sobre Créditos ‘Revolving’ para entidades supervisadas, puesta en marcha por el Banco de España, y que tiene como objetivo establecer una serie de directrices supervisoras que faciliten a las entidades financieras el cumplimiento de las normas sobre gobernanza y transparencia del crédito revolvente y fomentar las buenas prácticas respecto a este tipo de productos.

El crédito ‘revolving’ o revolvente está sujeto desde el año 2020 a un tratamiento regulatorio diferenciado, que estableció nuevas obligaciones de información y otras medidas relacionadas con la evaluación de la capacidad de pago de sus usuarios y usuarias. Este producto se ha extendido con rapidez en los últimos años, publicitando una financiación rápida con una modalidad de pago flexible, posibilitando la devolución del crédito de forma aplazada con cuotas periódicas, y con una cuota que elige la persona usuaria.

Entre los aspectos a los que afecta la guía, se encuentra la publicidad, de manera que el Banco de España establece que se no se utilice el término “gratuito” en referencia a la tarjeta, y que, en todo caso, se aclare que la gratuidad afecta exclusivamente a la emisión y/o mantenimiento del instrumento de pago, pero no a la disposición del crédito, que será retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para el crédito ‘revolving’.

La correcta y pormenorizada información a la clientela es un eje fundamental de esta guía, de forma que las entidades deben asistir a la clientela, de forma individualizada, para que la persona consumidora pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera. La información tiene que ser de máxima claridad, incidiendo en el contenido de la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el cliente, incluidas las consecuencias en caso de impago.

De acuerdo con la guía, el momento de información previa y el de contratación deben estar claramente diferenciados. Además, para pasar de la pantalla de información a la de contratación no deben existir casillas previamente marcadas.

Como en todos los créditos, la persona usuaria tiene derecho a desistir en el plazo de 14 días. En el caso de los créditos ‘revolving’ asociados a un instrumento de pago, como las tarjetas, en los que las entidades consideran formalizado el contrato tras el primer uso o activación de la tarjeta, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento se inicia debe iniciarse en el momento de la activación o uso del instrumento de pago, lo que además debería quedar reflejado en toda la información facilitada en fase precontractual, y en el contrato.

También afecta a los seguros accesorios al crédito ‘revolving’, de forma que las entidades que comercialicen un seguro combinado con este producto informen a su clientela de manera expresa y comprensible indicándole que este no es necesario y cuáles son sus características, así como de su coste y del impacto que, en su caso, pudiera tener su no contratación en las condiciones del crédito. Por tanto, la contratación del seguro debe ser independiente de la del crédito. La prima del seguro no forma parte de la cuota periódica del crédito ‘revolving’, y el impago de la prima de dicho seguro no puede considerarse como deuda derivada del crédito.

El Banco de España señala la posibilidad de que la entidad bancaria remita comunicaciones a su clientela acerca de las tarjetas ‘revolving’, informando de posibles modificaciones contractuales para adaptarse a esta nueva guía, siempre para de mejorar la transparencia de los contratos para las personas consumidoras.

Desde Consumo, se subraya la importancia de la educación financiera, de manera que se disponga de la oportuna información y los conocimientos para la toma de decisiones financieras adecuadas y responsables.

Con el crédito revolvente, la deuda derivada del crédito se renueva de forma periódica. Por un lado, la deuda disminuye con los abonos periódicos, pero por otro, aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos o reintegros en cajeros), así como con los intereses, que suelen ser bastante elevados, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente. Por esta razón, uno de los principales riesgos que implica la utilización de este tipo de productos es que, en caso de pagar una cuota baja respecto al importe de la deuda, la amortización se realiza a un plazo muy largo, lo que se traduce en el pago de elevados intereses y en último término a la eternización de la deuda.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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