Se trata de un pliego de casi siete millones de euros, que al igual que ha ocurrido con el de la recogida de basura ha sido anulado por defectos de forma
Como ya ocurriera con el nuevo contrato de limpieza y recogida de la basura, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, ha vuelto a anular la licitación de otro contrato importante impulsado
por el Ayuntamiento de Utrera
. Se trata del contrato que se publicó como «Servicio de brigadas de mantenimiento de parques y zonas verdes del municipio de Utrera y pedanías», y que tenía un presupuesto de licitación de 6,7 millones de euros aproximadamente. El pliego se publicó en la plataforma de contratación del sector público
el 3 de julio de 2025
, el 18 de julio interponía un recurso una empresa del sector y a primeros de agosto el propio Tribunal decidía de manera fulminante anular la licitación. Un asunto que no ha trascendido hasta ahora pero que llama la atención de que haya discurrido más de medio año y no se haya hecho público y que vuelve a poner de manifiesto las enormes dificultades que está encontrando el actual gobierno municipal del Partido Popular a la hora de poner en marcha contratos importantes que redundan en la mejora de la calidad de vida de los utreranos. En la actualidad el
servicio de mantenimiento de parques y jardines
se está prestando bajo el concepto de ‘continuidad de servicio’, por parte de la empresa UMG, aunque se desconocen las circunstancias exactas en las que se está desarrollando. En la propia resolución publicada por el Tribunal se explica que la empresa que ha impugnado el pliego «esgrime, como motivo de impugnación, la restricción injustificada de la competencia por la exigencia prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares -en concreto, en los criterios de adjudicación susceptibles de evaluación mediante fórmulas-, de
la certificación “ETT” (European Tree Technician)
por lo que, en la medida que, en los términos que plantea, aquella pudiera ser limitativa en el acceso a la licitación en condiciones de igualdad, hemos de reconocer que ostenta legitimación conforme al artículo 48 de la LCSP». Un recurso ante el que el Tribunal ha determinado que «la certificación ETT (European Tree Technician)
no es una titulación académica, ni profesional
, ni tan siquiera es equivalente a las mismas. Se trata de una certificación expedida por una organización europea no gubernamental, no requiriéndose para su obtención una titulación oficial previa y mucho menos una titulación superior. La citada certificación no es una certificación habilitante para el ejercicio de una actividad, no pudiendo ser considerada como requisito para la ejecución de un contrato en el sector público o para la valoración de los licitadores, ya que no tiene reconocimiento oficial ni carácter reglado». De esta manera el
contrato ha sido tumbado
porque se le daban más puntos a las empresas que presentasen ofertas en las que sus profesionales tuvieran una titulación que no es académica ni ostenta categoría profesional, lo que no se ajusta a la normativa que atañe a este tipo de contratos.

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