Dos condenados por tener enganchada la luz de una nave y una vivienda en Utrera

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos hombres por tener un enganche ilegal a la red eléctrica en la nave y la vivienda que tenían alquilada en Utrera. De esta forma, ha confirmado una sentencia previa por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de dos varones, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 4 de Utrera. En ella se les condena a sendas multas por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico y a indemnizar a Endesa con 3.442 euros.

El juzgado declaró probado que el 17 de febrero de 2022 agentes de la Guardia Civil comprobaron que ambos inculpados «venían valiéndose de una conexión en servicio directo, es decir, careciendo del correspondiente contador eléctrico, a la red eléctrica», para suministrar energía eléctrica a la nave y a una vivienda situadas en una parcela de la vía pecuaria de Las Mesas, las cuales tenían arrendada y cedida, respectivamente, por su propietaria, ocultando dicho consumo a la mercantil E-Distribuciones Redes Digitales. «Dicho consumo se cuantificó en 2.830,53 euros sin tributos aplicables y 3.442,07 euros con tributos aplicados», declaró probado el juzgado, descartando que la mujer propietaria de los inmuebles «haya realizado la citada manipulación ni se haya beneficiado de la defraudación cometida».

Frente a los recursos de apelación de los inculpados ante dicha sentencia inicial condenatoria, la Audiencia de Sevilla avisa de que, «aunque no conste que fueran los apelantes quienes realizaron el enganche, hay que recordar que para entender cometido el delito de defraudación de luz del artículo 255.1 del Código Penal por el que han sido condenados, no es preciso que el autor sea quien materialmente haya instalado los mecanismos usados para la defraudación, puesto que se castiga al que cometiera de defraudación valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación, sin exigir que tales mecanismos sean instalados materialmente por el autor».

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima por completo los recursos de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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