Condenan a un pedófilo de Utrera por compartir imágenes de menores desnudas a través de una red social

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El individuo, de 61 años, ha recibido una condena de un año y tres meses de prisión

Las investigaciones de la Guardia Civil han terminado con la detención de un utrerano de 61 años que ha sido condenado a una pena de un año y tres meses de prisión por compartir imágenes de menores desnudas a través de Facebook.

La historia comienza a principios de enero de 2019, la Unidad de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial de Madrid recibió comunicaciones de la ONG estadounidense NCMEC (National Center for Missing and Exploited Children), en el marco de la cooperación internacional contra la tenencia y distribución de pornografía infantil, avisando de imágenes de contenido pornográfico infantil compartidas en la red social Facebook desde España.

Según la sentencia emitida el pasado 8 de julio y recogida por Europa Press, el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla inició una investigación al respecto, constatando que desde direcciones IP ligadas a un domicilio de Utrera habían sido subidos a Facebook tres archivos de contenido pedófilo, con destino a un usuario de dicha red social con una IP localizada en Lima (Perú).

La investigación de los agentes reveló, según el relato de hechos probados aceptado por el acusado, que el mismo, de 61 años de edad a la fecha actual, «había guardado diferentes fotos de contenido pedófilo que previamente había descargado de Internet», figurando en tales imágenes de carácter sexual «una niña de aproximadamente seis años de edad» y otra «de edad similar».

Así, en mayo de 2019 se realizó un registro domiciliario en la vivienda de Utrera donde este varón residía, siendo constatado que entre los materiales informáticos intervenidos a este hombre figuraba un «archivo que guarda el tráfico de descarga de la aplicación Emule», con «41 archivos de contenido pedófilo»; al mostrar los mismos a «niños y niñas de edades comprendidas entre los 4 y los 14 años en actitud lúbrica y participando en prácticas sexuales con adultos».

La sentencia declara además probado que no consta que el inculpado «haya dado difusión alguna» a estas últimas imágenes, sino que «las tenía para la satisfacción exclusiva de sus apetitos personales».

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla le impone un año y tres meses de cárcel por un delito de corrupción de menores, tres años y tres meses de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores y el mismo periodo de libertad vigilada postpenitenciaria.

 

 

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